miércoles, 14 de septiembre de 2011

NUEVA LEY DE CRÉDITO AL CONSUMO


     El pasado 25 de junio se aprobó la nueva "Ley de Crédito al Consumo", que entrará en vigor el día 25 de septiembre de 2011. Sólo han dejado 3 meses para que las entidades financieras puedan adecuar sus contratos y condiciones a esta nueva ley. Para colmo estos 3 meses han coincidido con el verano, y ya sabemos que en España, y sobre todo en las grandes empresas, el mes de agosto es totalmente inoperativo. Es decir, éste mes de septiembre, ¡todos a correr!! Estos días se está haciendo un tourmalet de reuniones. Se tiene que implementar y tenerlo todo preparado para el próximo día 25, pero ya sabemos que cada ley tiene su interpretación. ¿Cómo se interpretará ésta?
Con ésta ley el gobierno tiene la premisa de armonizar las legislaciones europeas, dotar de mayor transparencia al mercado crediticio y proteger al consumidor. Quieren que el consumidor tenga más información y pueda de esta manera valorar los riesgos que asume al formalizar un préstamo y las consecuencia de su impago. Pero, ¿realmente servirá para algo?

De momento tengo poca información al respecto, pero creo que las entidades financieras lo arreglarán haciendo firmar más documentos. Será un caso parecido al de la normativa MIFID. Los clientes deberán firmar un documento conforme han sido informados sobre las condiciones del crédito que están firmando y que son conocedores de las consecuencia de impago de éste.

La única cosa positiva que veo de momento es la obligatoriedad del extorno de los seguros y las comisiones de apertura en caso de cancelaciones anticipadas de los préstamos. Las entidades financieras estarán obligadas por ley a devolver la parte proporcional de los seguros o gastos ocasionados por la formalización del crédito en caso de amortización anticipada. Para más información podéis leer el artículo que publique el pasado 1 de septiembre "Extorno. El seguro te devuelve el dinero".

Tan pronto como tenga nuevas noticias os iré informando.


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