jueves, 2 de abril de 2020

EL ACTUAL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL. Y LO QUE NOS ESPERA…



Se quejan de la poca iniciativa que hay en España. Intentan motivar a los estudiantes para que emprendan. Los políticos piden a los ciudadanos que sean valientes. Pero, ¿Cómo se puede emprender? ¿Cómo pretenden que se invierta en este país?
Ya sabrán que antes de la crisis del COVID-19 el gobierno ultimó la llamada Tasa Tobin.

Voy a poner un ejemplo de un ahorrador, de clase media, con un buen sueldo y ganas de invertir:
Creo que BME es una empresa sólida, con beneficios recurrentes y buena retribución a su accionariado. Tengo 100.000 euros ahorrados y decido invertir todo mi capital en esta empresa. Imaginemos que la empresa cotiza a 25 euros; compro  4.000 acciones:
Tasa Tobin: 0,20% del importe de compra. 200 euros. A parte los cánones, corretajes, comisiones…etc

Qué es la tasa Tobin? ¿Cómo se aplicará en España? Todas las claves

Al finalizar el ejercicio esta empresa ha obtenido un beneficio de 120 millones de euros. De los cuales, evidentemente deberá pagar el impuesto de sociedades. De lo que quede, distribuirá el 95% entre sus accionistas. Pongamos que cada accionista cobrará 1,65 euros por acción.
¡Que bien! Cobraré 6.600 euros brutos. Claro, menos la retención del 19%. Me retienen  1.254 euros.
Este mismo año una empresa quiere hacerse con el control de BME y presenta una Opa. Para hacer números redondos, puedo vender a 35 euros.
Vamos allá… Tasa Tobin: 0,20% del importe de venta: 280 euros. Más comisiones, cánones y corretajes.
Llega el mes de mayo. Hago mi declaración de la renta. En los rendimientos del capital mobiliario, si que me retuvieron el 19%, pero como paso de los 6.000 euros, debo pagar el 21%. Bueno, tampoco es tanto… el 3% de 600 son 18 euros.
Pero claro, he obtenido un beneficio por la venta… compré por 100.000 y he vendido por 140.000 euros. Beneficio de 40.0000 euros. Pongamos que me toca pagar el 30%. Ni más ni menos que 12.000 euros.
La bolsa no es fácil y he tenido suerte. Haré como el español medio. Invertiré mis ahorros en vivienda, para alquilarla y obtener una buena rentabilidad.
Compro un inmueble directamente al promotor por 100.000 euros. Claro, debo pagar Iva y AJD. Unos 11.000 euros. Y otros gastos derivados, pero obligatorios: notario, registro, alta de suministros (derechos de enganche…etc)
No es mi actividad principal,  y por eso no tengo prisa… voy pintando, arreglando el piso, comprando muebles… etc. Y sorprendentemente me llega una carta de la agencia tributaria de mi comunidad autónoma. Se ve que han hecho una inspección y han visto que el piso que yo compré había estado alquilado. Por lo tanto debe tributar por ITP y no por IVA. Me piden que pague 11.000 euros. Ya puedo demostrar que he pagado el IVA, que yo no sabía que había estado alquilado… lo que quieras… pero que pagues. Reclamo a la Agencia Tributaria Española que compense con la autonómica estos tributos, o que me devuelva el IVA que me han repercutido indebidamente. Pero resulta que el promotor no ingreso e IVA, y por lo tanto no me lo pueden devolver. Me preguntan, ¿Cómo van a devolverte una cosa que no han cobrado? Y me pregunto ¿Cómo me reclaman una cosa que ya he pagado? Ya que ambos impuestos son incompatibles. Pues la respuesta es, te aguantas, pagas, y si quieres demanda el promotor. Pero claro, tiene muchas deudas con la Seguridad Social y con Hacienda. Por lo tanto serás el último en cobrar… bueno, mejor dicho gastarás dinero en abogados y no cobrarás. Va, me resigno y pago otros 10.000 euros a la Agencia Tributaria autonómica. Y así me quito el problema de encima.


Discernir entre impuestos en compraventa de inmuebles: IVA o ITP-AJD


Estaba equivocado… nueva carta de la Agencia Tributaria autonómica. Dicen que el valor de mercado del inmueble no son 100.000. Son 125.000, y por lo tanto debía haber pagado 12.500. Me reclaman los 2.500 más los intereses. Hagamos números redondos y pongamos que pago 2.500 eurillos más… Ya no viene de aquí.
Alquilo el inmueble a un conocido. Por ser amigos  y compañeros de trabajo no le pido fianza. Cobro el primer mes. Pero el segundo ya no paga. Ni el tercero… El cuarto lo despiden de la empresa, pero sigue sin pagar…
¡Sorpresa! La Sociedad gestora pública me dice que saben que tengo un piso alquilado, pero que no he depositado la fianza en su organismo. Argumento que no he depositado fianza porque no la he cobrado. Pero ohhhh… no se lo creen. ¿Quién alquila un piso sin fianza? Pues que debo ingresar 2 meses de fianza, pagar una multa y un recargo. Pongamos que me piden 1500 euros. Por hacer números redondos….
Abogados, procuradores, juicios, demandas…. Y mucho dinero invertido. Pero finalmente el “inquilino” se va. Eso sí el piso destrozado. Por lo menos espero que en la declaración de renta del siguiente año no me pidan que tribute por las rentas que no he cobrado…
Con el mal gusto del alquiler “para todo el año” decido hacer alquiler turístico. No encuentro ni la cedula ni el certificado energético… Bueno, nada que 400 euros no puedan solucionar… También tengo que pagar la tasa municipal por la licencia turística… solo son 300 euros.
Suerte que un amigo me advierte que tengo que darme de alta en la policía para notificar los datos de mis huéspedes y que tengo que pagar una tasa turística por cada persona que duerma en mi piso. No sé como funciona eso de la tasa y decido afrontarlo yo. Este año han sido  600 euros.
En la siguiente declaración de renta poco me puedo deducir. Pero sí que me repercuten los días que no ha estado alquilado Dicen que lo he disfrutado yo… Será que limpiar la suciedad de los huéspedes es “disfrutar”. Haciendo números, del piso saqué 8.000 euros. No está mal, pero claro, las horas que he dedicado y los productos de limpieza e higiene no las puedo deducir. Supone un pago a hacienda de 2.500 euros. Me han quedado 5.500.
El siguiente año llega con buenas noticias. Mi hijo se casa. Quiero donarle el piso para que viva con su futura mujer. Pero claro, él ya tiene un apartamento que se compró hace unos años… La donación supone que es un 5%... No sé de qué, si del valor de compra, del de mercado o del que quieran… Venga, seremos más listos… que vivan allí y paguen las facturas. Pero lo dejo todo a mi nombre.
Año siguiente: inspección de Hacienda. Dicen que no he declarado nada del piso de alquiler turístico. Explico que se lo he cedido a mi hijo. Pero nada, que no se lo creen… que el consumo de luz es similar al del año anterior.  Debo pagar 2.500 euros por rendimientos, más 1.000 más de multa y recargos. 3.500 eurillos más.
Al ver la carta, me altero, me da un infarto y me muero.

Continúa mi hijo:
Debe hacer la declaración de renta del muerto… no sea que me lleve algo al cielo.
Y para poner mis bienes a nombre de mi hijo, impuesto de sucesiones. Y en el caso de los inmuebles: plusvalía, subrogaciones de titularidad de los suministros…. Etc.

Conclusión. Los 100.000 euros iniciales me los gasto. También pagaré impuestos, el iva no me lo quitará nadie. Pero como mínimo lo disfrutaré.

Y si estos impuestos a alguien le parecen pocos, que se esperen. Con la crisis que llegará la presión fiscal será insostenible.

1 comentario:

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